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El estado de la LSP tras la reunión del Consejo de Ministros

Cortesía de La Moncloa. Gobierno de España

Madrid, España. A las 16 horas de este 26 de abril terminó la rueda de prensa que reunía a La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y Portavoz, Soraya Sáenz de Santamaría, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y los ministros de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, y de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristobal Montoro, con los periodistas de los principales medios, tras la reunión esta mañana del Consejo de Ministros.

Arquitectos y arquitectos técnicos, entre muchos otros profesionales de distintas disciplinas, esperaban expectantes siguiendo en streaming la reunión, la información sobre lo acordado respecto a la Ley de Servicios Profesionales, que alterará de manera drástica y dramática la organización y competencias de los trabajadores de este país.

Todo sobre la Ley de Servicios Profesionales en España

Cortesía de NOalaLSP

Las fichas sobre la mesa_ El borrador de la nueva ley

Una publicación en el diario La Vanguardia (España) anunciando que El Consejo de Ministros aprobará el viernes 26 de abril elaborar una nueva Ley de Servicios Profesionales, ha reactivado el debate iniciado los últimos días del 2012 en torno a esta polémica reforma.

“La red está que echa humo con motivo de la posible aprobación de la Ley de Servicios Profesionales (LSP) en el consejo de ministros de mañana viernes. Numerosos colectivos, webs y arquitectos/as se están sumando a esta manifestación virtual” [galarq _ abril 25, 2013]

¿En qué consiste la LSP?

Se trata de una nueva ley que entrará en vigor tras su aprobación por el Consejo de Ministros. Con ella, Ministerio de Economía busca liberalizar los servicios profesionales, creando una ley horizontal que establezca un mapa de obligaciones de colegiación, simplificando las reservas de actividades actuales hoy en día. Este borrador de ley afecta a distintas disciplinas, haciendo especial daño a arquitectos y arquitectos técnicos, alterando sus antiguas competencias profesionales:

Se suprime  reserva exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con competencias en edificación. […] No es proporcionado reservar la actividad de edificación según los usos. Si un profesional es competente para realizar una edificación, se entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso.”

Con este letal párrafo, las competencias exclusivas de los arquitectos ya no serán exclusivas y podrán asumirlas también los ingenieros.